Por Raúl Gorrín.- El mobbing como hemos venido diciendo en las últimas entregas, está referido al acoso laboral, aunque en su acepción originas se usaba para designar la conducta animal en la que miembros débiles de una misma especie se unían para atacar a los más fuertes.
Como vemos, el término ha evolucionado en la actualidad a calificar a individuos sometidos a presión psicológica por otro u otros integrantes del grupo. En el acoso laboral opera un silencio cómplice por parte del resto de las personas. Según los especialistas el acoso laboral es devastador.
Hay algunas premisas que deben cumplirse para que se considere como acoso laboral la presión ejercida sobre un individuo. Debe tratarse de una conducta consciente y que persiga disminuir tanto las capacidades como la estima de la persona acosada. El propósito es afectarla laboralmente, eliminarla de la empresa. La idea del acosador es mantener el acoso por lo menos por unos seis meses, mínimo. Además, debe ser frecuente, siquiera semanalmente.
Ahora bien, es necesario estar muy claros en el concepto de mobbing para poder establecer con toda certeza cuándo se está en presencia real de acoso laboral y cuáles no califican como tal.
Tendremos como mobbing comportamientos encaminados exclusivamente a la persona afectada, tales como ataques a la víctima con medidas empresariales. Por ejemplo hablamos de no reconocer la valía del trabajador; dejarlo sin trabajo; negarle la formación e información que requiere para llevar a cabo su labor; someterlo constantemente a procedimientos disciplinarios por causas insignificantes o inventadas, entre otras.
Serán mobbing los ataques a la vida privada de la víctima, burlarse de su asuntos familiares.
También serán mobbing los ataques que procuran el aislamiento social de la víctima, como negarle permisos, no cumplir con los periodos vacacionales, distorsionar sus palabras y afirmaciones, humillarlo, criticarlo constantemente, separarlo y marginarlo de sus compañeros de trabajo.
Obviamente, situaciones de gran gravedad como la violencia física en contra de la víctima, bien porque se hace a través de objetos con que se le golpea o se le avientan, o porque la violencia va directamente sobre la víctima.
Por otra parte, no se considerará como mobbing el rechazo social que se traduce en ignorar a la persona pero no en persecución.
Tampoco es mobbing el stress ocasionado por el trabajo que se realiza bajo presión o en ambientes competitivos.
No es acoso laboral el que existan conflictos entre compañeros ni los jefes con personalidad complicada, autoritarios, exigentes en extremo o que requieran una permanente perfección en las tareas.
No son acoso laboral los conflictos interpersonales entre quienes ostentan el mismo poder.
Finalmente, las situaciones conflictivas laborales por diferencia de intereses, ni los conflictos en los que se vea afectado un grupo de trabajadores, no se considerarán acoso laboral.
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